SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 585
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU) a constituir un Fondo de Infraestructura SIRPA con el objetivo de adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).
El Fondo de Infraestructura SIRPA se constituirá con transferencia de fondos presupuestales del INAU, así como con el aporte de inmuebles propiedad del Organismo a efectos de su enajenación.
El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF).(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 154 (se aplica al Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente).