SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 549
Derógase el artículo 488 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Dispónese que a los efectos de la carrera administrativa las Oficinas Centrales y las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país, conformarán una única unidad.