SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 54
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) la creación del Registro Nacional de Intervenciones Públicas. El Registro contendrá una base de datos de todas las intervenciones públicas y sus evaluaciones, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, financiadas total o parcialmente con fondos públicos, comprendiendo estas proyectos, programas, planes o políticas.
Cada organismo designará referentes, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información que sea provista, en base a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la OPP. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 69.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 54.