PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 532

   Transfórmase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", el cargo de Director de la unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", creado por el artículo 239 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el de "Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

   Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración social", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los cargos de particular confianza de "Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración" y de "Director Nacional de Uruguay Crece Contigo". (*)

   Reasígnanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 011.000 "Sueldo básico de cargos", programa 401 "Red de asistencia e integración social", de la unidad ejecutora 002, hasta $ 1.346.123 (un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, a igual objeto del gasto y programa, de la unidad ejecutora 001 y del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", de la unidad ejecutora 001, programa 346 "Educación media", Proyecto 104 "Medidas de Inclusión", hasta $ 2.471.748 (dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al programa 401 "Red de asistencia e integración social", objetos del gasto 011.000 "Sueldo básico de cargos", 015.000, "Gastos de representación en el país con aportes", 016.000 "Gastos de representación en el país 0% aportes", 048.017, "Aum. Salarial a partir del 1/5/003", 048.023 "Recup. Salarial" y 048.026 "Recup. Salarial a enero/2007".

(*)Notas:
Inciso 2º) correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 
268/016 de 29/08/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 483 (supríme cargo: “Director 
Nacional de Uruguay Crece Contigo“) y 493 (supríme cargo: “Director 
Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración").
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