PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 503

   En todo fraccionamiento, cualquiera sea el régimen del mismo y la categoría de suelo, de predios contiguos al álveo del Océano Atlántico, Río de la Plata, Río Uruguay, Laguna del Sauce y Laguna del Cisne pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público, una faja de ciento cincuenta metros medida a partir de la línea superior de la ribera según dispone el Código de Aguas, sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales.

   Se considerará fraccionamiento toda división predial que implique la creación de lotes independientes.

   Cuando existieren a una distancia menor, rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, abiertas y pavimentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la faja a que refiere el inciso primero se extenderá hasta dichas rutas o ramblas.

   Se deberá dejar constancia de la referida cesión en el plano de fraccionamiento respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 418.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 503.
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