PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 483

   Son atribuciones del Coordinador General:
   A)   Ejercer la dirección, administración y control del Plan Nacional
        de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos).

   B)   Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
        Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las
        prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el
        marco del Plan Quinquenal de Vivienda.

   C)   Proyectar el presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación.

   D)   Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el
        marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   E)   Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda,
        hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el
        Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente.

   F)   Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de
        funcionamiento, estatutos de empleados, etcétera.

   G)   Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan
        Juntos.

   H)   Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales
        y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la
        sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan
        Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente.

   I)   Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a
        través de diferentes modalidades.

   J)   Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos.

   K)   Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
        y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes
        inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes
        de los núcleos familiares participantes que se encuentren
        debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del
        artículo 23 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.

   L)   Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador
        secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa
        vigente en la materia.
        
   M)   Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la
        propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de
        conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de
        octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos
        fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se
        realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las
        exoneraciones tributarias previstas en la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda