PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 475

   El personal del escalafón CO "Conducción" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 "Compensación por alimentación con aportes". Reasígnase, hasta la suma de $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del objeto del gasto 042.034 "Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo" a efectos de financiar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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