SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 409
Suprímese la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura creada por el artículo 230 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dependiente de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del mismo Ministerio.
Transfiérese al órgano desconcentrado Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado en el artículo anterior los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, designará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
En ningún caso el personal afectado al órgano desconcentrado "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales", proveniente de la anterior Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, verá afectada su situación funcional y mantendrá sus remuneraciones de origen por todo concepto.
Transfórmase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales creado por el artículo 230 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, con carácter de particular confianza y cuya remuneración será la prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para Director de unidad ejecutora.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 201 (Suprímese el cargo de
Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales).