SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 403
Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a reasignar los créditos disponibles del grupo 0 "Retribuciones Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", incluidos los correspondientes al subgrupo 09 "Otras Retribuciones", con excepción de los créditos asociados al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere necesaria, a fin de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. También podrán ser utilizados los créditos correspondientes a los cargos vacantes que se requieran a través de la supresión que por esta vía se autoriza.
Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma, deberán contar con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación para hacerse efectivas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 117.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 403.