PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 361

   Decláranse prescriptas a favor del Estado por el transcurso de más de veinte años, todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales, incluidas las comprendidas por la faja de dominio público que accede a las mismas y que hayan quedado de hecho libradas al uso público, así como todas aquellas que se encuentren ocupadas por instalaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de sus cometidos.

    A tales efectos, se dictará en cada caso resolución del Poder   Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria.

    En dichos casos, cuando se modifique el deslinde de predios que   cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 257 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se entregará a solicitud del propietario del inmueble afectado, por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, plano de mensura del área remanente.

    El mismo deberá hacer referencia a la resolución mencionada en el   inciso segundo del presente artículo.(*)
   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 340.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 343/016 de 28/10/2016.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 361.
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