PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 349

   Increméntase la partida anual asignada a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" por el artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a financiar compensaciones especiales en $ 8.604.805 (ocho millones seiscientos cuatro mil ochocientos cinco pesos uruguayos).

   El incremento autorizado se financiará con la reasignación dentro del mismo programa y fuente de financiamiento, de la partida establecida en el artículo 310 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, la establecida en el inciso tercero del artículo 241 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y con $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 "Diferencia de tabla".

   Deróganse el artículo 310 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el inciso tercero del artículo 241 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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