SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 349
Increméntase la partida anual asignada a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" por el artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a financiar compensaciones especiales en $ 8.604.805 (ocho millones seiscientos cuatro mil ochocientos cinco pesos uruguayos).
El incremento autorizado se financiará con la reasignación dentro del mismo programa y fuente de financiamiento, de la partida establecida en el artículo 310 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, la establecida en el inciso tercero del artículo 241 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y con $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 "Diferencia de tabla".
Deróganse el artículo 310 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el inciso tercero del artículo 241 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.