PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 343

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no abonará el subsidio creado por la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, correspondiente al semestre que se gestione, cuando las empresas beneficiarias:

   A)   No actualicen en tiempo y forma los datos del Registro de
        Empresas de la Vestimenta, creado por el artículo 12 de la Ley
        N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011.

   B)   No presenten la documentación requerida por el artículo 2° de la
        Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, dentro del plazo que a
        dichos efectos establecerá la Dirección Nacional de Industrias.

   C)   Se verifiquen diferencias, errores u omisiones significativas
        entre los documentos presentados y lo declarado por la empresa al
        momento de la solicitud del beneficio.

   Cuando las empresas beneficiarias presenten la documentación referida en el literal B) del presente artículo, fuera del plazo establecido por la Dirección Nacional de Industrias, pero dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a su vencimiento, podrán acceder al pago del semestre que gestionen, en el semestre próximo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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