SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 331
Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento y localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón N° 5525 con frente a calle Juan Carlos Gómez y Padrón N° 5543 con frente a calle Sarandí, en el porcentaje de su propiedad, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente.
El producido de la enajenación podrá destinarse a adquirir un nuevo inmueble, remodelar inmuebles propios o que le sean otorgados en comodato por otros organismos públicos, así como obtener los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Facúltase a dicha Secretaría de Estado a constituir un fideicomiso de administración, a los efectos dispuestos en este artículo.(*)
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 270.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 331.