SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 303
Los planes de uso y manejo de suelos serán elaborados por ingenieros agrónomos acreditados ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes presentarán los mismos bajo su firma. Dichos profesionales serán responsables de los datos ingresados así como del contenido de los mismos, siendo aplicables las disposiciones de los incisos tercero y cuarto del artículo 139 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de
la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" a
exigir la acreditación de los ingenieros agrónomos para presentar los
planes de lechería sostenible, planes de aguas y la cartografía de suelos e interpretativa de capacidad de uso a escala que se defina para proyectos forestales, así como cualquier otro plan que se estime pertinente requerir o solicitar. (*)
(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 181.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).