SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 287
Créase un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la siguiente integración: un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de los empresarios rurales; un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y un integrante de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural.
El Consejo Consultivo tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar a la Comisión.
B) Sugerir campañas de difusión o proyectos de investigación,
aconsejando a la Comisión para su aprobación.
C) Coordinar, cuando así lo disponga la Comisión, actividades de
difusión.
El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación que establecerá el funcionamiento y la organización del Consejo Consultivo, pudiendo modificar la integración del mismo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 248/016 de 08/08/2016.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).