SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 251
Los Consulados de la República no cobrarán los derechos extraordinarios establecidos en el Arancel Consular previstos en los artículos 233 y siguientes de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por las actuaciones consulares realizadas bajo la modalidad de consulados móviles planificados.