ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL "BICENTENARIO DE LA INAUGURACION DE LA BIBLIOTECA NACIONAL"




Promulgación: 16/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.

   
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