Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.