REGULACION DE DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIA




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III
FONDO DE ESTÍMULO A LA BIOTECNOLOGÍA

Artículo 14

   Créase a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo de Estímulo a la Biotecnología que estará destinado a financiar aportes de capital para la puesta en marcha o expansión de nuevos emprendimientos.

   La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se adjudicará el Fondo. (*)

   El Fondo creado se financiará con:
   a) las partidas asignadas por rentas generales;
   b) los fondos generados por los convenios que se celebren con
      organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
   c) lo recaudado por la aplicación de las sanciones previstas en el
      artículo 15 de esta ley;
   d) donaciones, herencias y legados que reciba;
   e) los otros ingresos que se le asignen por vía legal o
      reglamentaria.

   La forma de administración de dicho Fondo será definida por el Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 
52.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 14.
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