Fecha de Publicación: 02/03/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   Créase, a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo de Estímulo a la Biotecnología, cuya titularidad y administración corresponderá a la autoridad competente definida en el artículo 8° de esta ley. El Fondo estará destinado a financiar aportes de capital inicial a nuevos emprendimientos.
   La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se adjudicará el Fondo y la posibilidad de reembolsos de los apoyos recibidos.
   El Fondo creado se financiará con:
   a) las partidas asignadas por rentas generales;
   b) los fondos generados por los convenios que se celebren con
      organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
   c) lo recaudado por la aplicación de las sanciones previstas en el
      artículo 15 de esta ley;
   d) donaciones, herencias y legados que reciba;
   e) los otros ingresos que se le asignen por vía legal o
      reglamentaria.
   La forma de administración de dicho Fondo será definida por el Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.

                               CAPÍTULO IV
                         INFRACCIONES Y SANCIONES
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