APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
CAPÍTULO I DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 6

   (Requerimiento de intervención).- En las materias objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio del Interior, la Policía Nacional podrá intervenir a requerimiento del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda