APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 33-BIS

   (Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional).- La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, es una unidad especializada dependiente de la Dirección de la Policía Nacional, cuyos cometidos son dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se realicen por parte de sus direcciones y unidades subordinadas. Son direcciones y unidades subordinadas de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional: Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Hechos Complejos, Dirección General de Apoyo Tecnológico, Unidad de Cibercrimen, Unidad de Investigación y Análisis
Penitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las
restantes direcciones o unidades especializadas que por resolución
ministerial queden bajo su órbita.

   También dependerá de la citada dirección, el Equipo Especializado en
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 111.
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