APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 33-BIS

   (Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional).- La Dirección de 
   Investigaciones de la Policía Nacional es una unidad especializada 
   dependiente de la Dirección de la Policía Nacional, cuyos cometidos son 
   dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se 
   realicen por parte de sus direcciones y unidades subordinadas.

   Son direcciones y unidades subordinadas de la Dirección de
   Investigaciones de la Policía Nacional: Dirección General de Lucha
   contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión
   al Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección General de Información e
   Inteligencia Policial, Dirección General de Hechos Complejos,
   Dirección General de Apoyo Tecnológico, Dirección General de Seguridad
   en el Deporte, Dirección General de Cibercrimen, Dirección General de
   Lucha Contra el Lavado de Activos, Unidad de Investigación y Análisis
   Penitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las
   restantes direcciones o unidades especializadas que por resolución
   ministerial queden bajo su órbita. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 111.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 111.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 111.
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