Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 33 BIS. (Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional).- La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, es
una unidad especializada dependiente de la Dirección de la Policía
Nacional, cuyos cometidos son dirigir, supervisar y coordinar las
investigaciones policiales que se realicen por parte de sus
direcciones y unidades subordinadas. Son direcciones y unidades
subordinadas de la Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional: Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL, Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas,
Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección
General de Hechos Complejos, Dirección General de Apoyo Tecnológico,
Unidad de Cibercrimen, Unidad de Investigación y Análisis
Penitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las
restantes direcciones o unidades especializadas que por resolución
ministerial queden bajo su órbita.
También dependerá de la citada dirección, el Equipo Especializado en
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165
de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015".