Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 33 BIS. (Dirección de Investigaciones de la Policía
   Nacional).- La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, es
   una unidad especializada dependiente de la Dirección de la Policía
   Nacional, cuyos cometidos son dirigir, supervisar y coordinar las
   investigaciones policiales que se realicen por parte de sus
   direcciones y unidades subordinadas. Son direcciones y unidades
   subordinadas de la Dirección de Investigaciones de la Policía
   Nacional: Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
   INTERPOL, Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas,
   Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección
   General de Hechos Complejos, Dirección General de Apoyo Tecnológico,
   Unidad de Cibercrimen, Unidad de Investigación y Análisis
   Penitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las
   restantes direcciones o unidades especializadas que por resolución
   ministerial queden bajo su órbita.

   También dependerá de la citada dirección, el Equipo Especializado en
   Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165
   de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015".
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