LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 93

   (Identificación del servicio).- Los servicios de radiodifusión abierta estarán obligados a emitir un aviso que identifique al servicio, al comienzo y al fin de cada período de operación diario y cada hora tan cerca de su comienzo como sea posible.
   Los servicios de comunicación audiovisual deberán dar a conocimiento público el nombre de los titulares del servicio en un lugar de fácil acceso de su página web o hacerlo durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos. En el caso de que se tratare de una persona jurídica se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo, el equivalente al 2% (dos por ciento) del capital social. (*)
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