LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 75

   (Propuesta).- La Asamblea General integrará una Comisión Especial de nueve miembros conformada por todos los partidos políticos con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento:
   A)   Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la
        Comisión, los miembros de la Asamblea General podrán proponer, en
        forma fundada, precandidatos que se ajusten a las cualidades
        descriptas en el artículo 72 de la presente ley.
   B)   Dentro de los treinta días siguientes, la Comisión podrá invitar
        y recibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales
        para escuchar propuestas o recabar opiniones sobre los
        precandidatos.
   C)   En el término de los siguientes treinta días, la Comisión
        procederá a elevar a decisión de la Asamblea General la propuesta
        del candidato, resolución que en la Comisión deberá ser adoptada
        por dos tercios de sus integrantes.
   Si no se obtuviera este número de sufragios, para todos o algunos de los cargos, se citará a la Comisión a una nueva sesión dentro de los quince días corridos siguientes, y en este último caso se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Ayuda