LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 74

   (Designación).- El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, y los restantes cuatro miembros serán elegidos por la Asamblea General sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a 2/3 (dos tercios) de sus integrantes.
   Si no se obtuviera este número de sufragios, para todos o algunos de los cargos, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los sesenta días corridos siguientes, y en este último caso se deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea General.
Referencias al artículo
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