LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DIVERSIDAD Y PLURALISMO
CAPÍTULO I GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO

Artículo 52

   (Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual).- Créase el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios, con las características que oportunamente fijará el Consejo de Comunicación Audiovisual.
   El Registro será público, se mantendrá actualizado permanentemente y estará disponible a la población por medios electrónicos con carácter gratuito. Se incluirán en el Registro:
   A)   Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en
        Uruguay de los distintos tipos de servicios de comunicación
        audiovisual.
   B)   Los titulares de señales de radio o televisión establecidas en
        Uruguay.
   C)   Los representantes nacionales de los titulares de servicios de
        comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay, que se
        difundan o distribuyan a través de un servicio de comunicaciones
        electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y que comercialicen sus
        servicios o vendan publicidad en territorio nacional.
   D)   Los representantes nacionales de los titulares de señales de
        radio o televisión no establecidos en Uruguay cuya difusión o
        distribución se realice por un servicio de comunicación
        audiovisual establecido en Uruguay.
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