TÍTULO V
DIVERSIDAD Y PLURALISMO CAPÍTULO I
GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO
Artículo 52
(Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual).- Créase el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios, con las características que oportunamente fijará el Consejo de Comunicación Audiovisual.
El Registro será público, se mantendrá actualizado permanentemente y estará disponible a la población por medios electrónicos con carácter gratuito. Se incluirán en el Registro:
A) Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en
Uruguay de los distintos tipos de servicios de comunicación
audiovisual.
B) Los titulares de señales de radio o televisión establecidas en
Uruguay.
C) Los representantes nacionales de los titulares de servicios de
comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay, que se
difundan o distribuyan a través de un servicio de comunicaciones
electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y que comercialicen sus
servicios o vendan publicidad en territorio nacional.
D) Los representantes nacionales de los titulares de señales de
radio o televisión no establecidos en Uruguay cuya difusión o
distribución se realice por un servicio de comunicación
audiovisual establecido en Uruguay.