TÍTULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 29
(Deber de protección).- De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional e instrumentos internacionales, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurando la aplicación de normas que den efectividad a esos derechos en su relación con los servicios de comunicación audiovisual.