LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 198

   (Régimen Transitorio del Consejo de Comunicación Audiovisual).- A partir de la vigencia de la presente ley, y hasta tanto se constituya el Consejo de Comunicación Audiovisual, las competencias del órgano desconcentrado estarán a cargo de los órganos que actualmente las ostentan, con excepción de las que se crean por la presente ley, las que serán ejercidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.834 de 23/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 198.
Referencias al artículo
Ayuda