(Régimen Transitorio del Consejo de Comunicación Audiovisual).- A partir de la vigencia de la presente ley, y hasta tanto se constituya el Consejo de Comunicación Audiovisual, las competencias del órgano desconcentrado estarán a cargo de los órganos que actualmente las ostentan, con excepción de las que se crean por la presente ley, las que serán ejercidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.834 de 23/09/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 198.