LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 195

   (Clasificación indicativa de obras audiovisuales).- El Consejo de Comunicación Audiovisual deberá desarrollar, en coordinación con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, un nuevo marco para la clasificación indicativa de las obras audiovisuales en relación a la edad mínima del telespectador recomendada, de acuerdo a los nuevos formatos y tipos de contenidos de la comunicación audiovisual actual.
   Ambos organismos también elaborarán una propuesta de normalización de los signos visuales y sonoros a utilizar para señalizar los programas, la que será elevada por el Consejo de Comunicación Audiovisual al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Ayuda