LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 191

   (Adecuación a la normativa de retransmisión de señales de radio o televisión).- Los servicios de radio o televisión que superen los límites establecidos en el artículo 59 de la presente ley, tendrán doce meses para adecuarse a la normativa.
   El mencionado plazo será contado a partir del sorteo público que el Consejo de Comunicación Audiovisual realizará para determinar cuáles quedarán comprendidos en la excepción establecida en el citado artículo, correspondiente a la señal original que estén retransmitiendo.
   Los sorteos se realizarán, a razón de uno por cada señal de radio o televisión original, entre aquellos que no hayan desistido expresamente de su aspiración a estar incluidos en la excepción.
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