(Adecuación a la normativa de incompatibilidad e inhabilitaciones).- Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual alcanzados por las disposiciones del artículo 56 de la presente ley, tendrán un plazo de doce meses para adecuarse a lo establecido en él.
Los titulares de servicios de comunicación audiovisual alcanzados por los literales D) y F) del artículo 105 de la presente ley, tendrán un plazo de cuatro años para adecuarse a lo establecido en él.