LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 173

   (Funcionamiento).- La convocatoria a la conformación de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será realizada por el Directorio del SPRTN.
   La Comisión Honoraria Asesora del SPRTN elaborará, de acuerdo con lo previsto en el literal E) del artículo precedente, su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo establecer en el mismo el cuórum para sesionar y para resolver.
   El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta.
   El SPRTN proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora del SPRTN.

                               
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