LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 171

   (Integración).- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional estará integrada por los siguientes doce representantes honorarios: dos representantes de los trabajadores del SPRTN; un representante del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores PIT-CNT; un representante de la Universidad de la República; dos representantes de la sociedad civil que trabajen en temas vinculados a los cometidos del SPRTN; un representante no legislador designado por la Asamblea General; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; un representante de la Administración Nacional de Educación Pública; un representante del Sindicato de Trabajadores de la Comunicación Social (Asociación de la Prensa Uruguaya); un representante de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, que se designará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y un representante del Congreso de Intendentes, todos ellos con sus respectivos suplentes.
   El Presidente de la Comisión Honoraria Asesora del SPRTN será designado por los miembros de la Comisión por mayoría absoluta.
Ayuda