LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 168

   (Funcionarios del SPRTN).- Los funcionarios presupuestados de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura, quedan incorporados con el mismo vínculo jurídico, desde la fecha de vigencia de la presente ley, al SPRTN.
   El personal contratado o eventual mantendrá con relación al SPRTN, el mismo vínculo jurídico, con las mismas condiciones y por el mismo plazo, que existía con la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura a la entrada en vigencia de la presente ley.
   Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la constitución del Directorio del SPRTN, el mismo proyectará y elevará el Estatuto del Funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso, licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional hasta el egreso definitivo del funcionario.
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