TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO II
SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL
Artículo 167
(Expropiación).- Declárase la utilidad pública, y comprendida en el artículo 4 de la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del SPRTN.