LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 162

   (Recursos del SPRTN).- Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera:
   A)   Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
   B)   Las donaciones y legados que reciba.
   C)   Con las transferencias de activos que a cualquier título le
        realice el Gobierno Central, las Intendencias Municipales y
        cualquier otro organismo del Estado.
   D)   La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus
        servicios o productos.
   E)   Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se
        elaborará y tramitará según las reglas del artículo 221 y
        concordantes de la Constitución de la República.
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