TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO II
SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL
Artículo 160
(Control sobre los actos y la gestión).- Los actos y la gestión de los miembros del Directorio estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República.