TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO II
SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL
Artículo 156
(Cuórum del Directorio).- El cuórum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros.
Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta Ley o el Reglamento General disponga la unanimidad de votos para resolver.