LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 151

   (Cometidos).- Son cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN):
   A)   Administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio
        y de televisión públicos estatales.
   B)   Brindar programaciones de radio y televisión para todos los
        habitantes de la República, de acuerdo a los siguientes
        objetivos:
        1.   Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos
             los habitantes de la República.
        2.   Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la
             integración y justicia social, la no discriminación y la
             protección del medio ambiente.
        3.   Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad
             humana, contra toda discriminación, apoyando la inclusión
             social de los grupos sociales vulnerables, como las personas
             con discapacidad.
        4.   Promover la libertad de expresión, la igualdad de los
             ciudadanos, el pluralismo y la participación, el respeto a
             la dignidad de las personas y a la protección de la
             infancia.
        5.   Promover la cultura y la educación aprovechando las
             potencialidades del medio audiovisual para colaborar en el
             desarrollo y formación de los ciudadanos, creando capacidad
             crítica en la ciudadanía.
        6.   Ofrecer información con independencia e imparcialidad.
        7.   Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la
             creatividad y contenidos plurales y diversos, principalmente
             entre niños, niñas y jóvenes que den sentido a la acción
             social individual y colectiva.
        8.   Asegurar la independencia editorial y de programación, la
             pluralidad y diversidad de contenidos, para crear una
             opinión pública crítica y creativa.
        9.   Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo
             (formal y no formal) de las localidades donde se insertan y
             la producción de estrategias formales de educación masiva y
             a distancia, estas últimas bajo el contralor de las
             autoridades de la educación pública que correspondan.
        10.  Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y
             bien público determinadas por el Poder Ejecutivo,
             organizaciones, instituciones, empresas y la sociedad civil
             en su conjunto, sin perjuicio de las campañas propias del
             Servicio de Comunicación Audiovisual.
        11.  Promover la participación democrática.
   C)   Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual
        pública.
   D)   Promover la edición y difusión de programaciones diversas y
        equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los
        géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información,
        cultura, educación y entretenimiento de la sociedad. Difundir su
        identidad y diversidad culturales, promover el pluralismo, la
        participación y los demás valores constitucionales.
   E)   Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos
        grupos sociales y políticos, como elemento de participación
        ciudadana.
   F)   Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de
        abarcar todo el territorio nacional.
   G)   Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición
        de audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales
        independientes y fomentar el desarrollo de la industria
        audiovisual nacional.
   H)   Promover la colaboración y la producción latinoamericana como
        industria de encuentro de valores comunes de la región.
   I)   La actuación del SPRTN deberá enmarcarse en los principios éticos
        de la materia y en los que este elabore en uso de sus
        facultades.
   J)   Todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y
        resoluciones establecieron de cargo de la Unidad Ejecutora 024
        "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11
        "Ministerio de Educación y Cultura", pudiendo ejercer todas las
        facultades determinadas en los mismos, por lo que toda remisión
        efectuada en dicha normativa a la Unidad Ejecutora deberá
        entenderse efectuada al SPRTN.
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