TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL
CAPÍTULO VIII
AUTORREGULACIÓN ÉTICA O DE CONDUCTA PROFESIONAL
Artículo 147
(Publicidad de los códigos de normas éticas o de conducta profesional).- Los códigos de ética o de conducta profesional de los servicios de comunicación audiovisual deben ser puestos en conocimiento del público, a través de páginas web y otros soportes.