LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO V SEÑALES DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 137

   (Extinción).- La extinción de los efectos del registro y, por lo tanto, de la habilitación para efectuar la difusión o distribución de la señal, se producirá por:
   A)   Renuncia del interesado.
   B)   Resolución de la autoridad de aplicación si concurriere alguna de
        las siguientes causas:
        1.   La suspensión ininterrumpida del ejercicio de la actividad
             durante el plazo de un año.
        2.   Como consecuencia de la comisión de una infracción que lleve
             aparejada la revocación del registro.
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