TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Artículo 119
(Procedimientos para otorgar autorizaciones).- Como principio general, el Poder Ejecutivo otorgará las autorizaciones para brindar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, mediante la realización de un llamado público y abierto.
El llamado deberá contar con un informe técnico previo de la Ursec identificando los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos; la realización de una consulta pública y la evaluación de la Chasca. (*)