REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 2

   Los centros asistenciales públicos y privados que aspiren a integrar el Sistema Nacional de Residencias Médicas deberán cumplir con las normas de acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
   También podrán acreditarse, a los efectos antes señalados, instituciones públicas o privadas que, sin tener carácter asistencial, desempeñen funciones esenciales en el ámbito de la salud pública.
   El proceso de evaluación de los centros asistenciales estará a cargo de dicha escuela e incluirá la elaboración de un informe técnico en el que conste el cumplimiento de los criterios mínimos necesarios para otorgar el rango de Centro Docente Asociado (CEDA) oficiando así como unidad acreditada para la formación de postgrados en régimen de residencias. Dicha acreditación deberá ser renovada cada tres años, salvo que existan razones que ameriten la remoción anticipada de la acreditación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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