REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 17

   Al menos un semestre de la formación del residente deberá desarrollarse en un centro docente-asistencial habilitado del interior del país, de preferencia en especialidades médicas correspondientes al primer nivel de atención y en dispositivos sanitarios que desarrollen su actividad en el medio rural.
   Para ello se promoverá el proceso de descentralización de las Unidades Docentes responsables de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, en conjunto con los planes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 19.
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