REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 14

   El régimen de trabajo para los residentes se basará en las siguientes premisas:
   A)   La sujeción a las resoluciones del Consejo Administrador
        Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, en lo
        pertinente.
   B)   El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas
        semanales. Quedarán fuera del régimen de acumulación aquellos
        docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias
        básicas.
   C)   La prohibición de realizar cualquier otra actividad que, a juicio
        del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de
        Residencias Médicas, interfiera con el desempeño del cargo de
        residente.
   D)   La observancia del reglamento de Residencias Médicas vigente.
   E)   La promoción de incorporación de residentes en los distintos
        servicios de salud habilitados por el Ministerio de Salud
        Pública, de acuerdo con la acreditación de los mismos.
   F)   La promoción de la radicación efectiva de los Residentes Médicos
        en el interior del país, mediante la implementación en vía
        reglamentaria de un plan de incentivos específico y eficaz.
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