REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 13

   Cada Jefe de Residentes tendrá un número máximo de alumnos a su cargo, el que será determinado por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas de acuerdo con la complejidad de cada especialidad o de las características del centro docente-asistencial en que se desempeñe.
   En el caso de las especialidades médicas que dispongan de menos de diez residentes, su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de la orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado anteriormente.

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