Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 1
El Sistema Nacional de Residencias Médicas tiene como objetivo la formación de postgrado de los egresados de la carrera de doctor en medicina y está integrado por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Esta formación se llevará a cabo en un centro docente asistencial debidamente acreditado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República bajo la orientación y supervisión del personal docente responsable integrante de la estructura académica de los diferentes servicios de la Facultad de Medicina.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER