CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La titularidad, administración y disposición de los fondos que financian el seguro que se crea por la presente ley, corresponderán a una Comisión de Administración integrada por: un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, designado por el jerarca del Inciso; un delegado designado por la Asociación Rural del Uruguay; un delegado designado por las Cooperativas Agrarias Federadas; un delegado designado por la Federación Rural del Uruguay; un delegado designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural; un delegado designado por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un delegado designado por la Intergremial de Productores de Leche y sus respectivos alternos. La Comisión tomará decisiones por mayoría simple. La Comisión designará los integrantes que firmarán las erogaciones decididas, siendo preceptiva la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Se destinará hasta el equivalente a 1% (uno por ciento) del fondo al que refiere el artículo 2° de la presente ley para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión mencionada en el inciso precedente.
Referencias al artículo
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