CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Administradora creada por la presente ley, a suspender la recaudación de los aportes y el pago de las indemnizaciones y subsidios previstos, así como a variar los montos fijados en el artículo 2° de la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.
   La variación de los montos precedentes señalados no podrá superar los montos establecidos en el artículo citado ni afectar derechos adquiridos.
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